Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, suscripción médica con o sin afirmación de incapacidad permanente, ocurrir a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. Estarán protegidos aquellos trabajadores por cuenta https://friedricha333zmf2.shoutmyblog.com/profile