No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Without a subpoena, voluntary compliance https://paises-sin-extradicion-co20863.buyoutblog.com/29956202/acerca-de-abogados-en-italia