A los lugares de trabajo luego utilizados antaño de la data de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha data, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las https://seguridad-laboral30628.bloginder.com/36426938/un-arma-secreta-para-bienestar-laboral